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LA REFORMA DE LA LEY ORGANICA 2/2009 SOBRE DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA Y SU INTEGRACIÓN SOCIAL.

 

 

Transcurridos unos meses de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, la cual reforma  la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y a la espera de la aprobación del reglamento que la desarrolle, podemos observar algunos de sus aspectos más relevantes.

De modo inconcuso, conocemos las razones por las que ha sido necesario llevar a cabo la mentada reforma. Así pues, tal y como especifica el preámbulo, tres son las causas que justifican la reforma que se propone de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en su redacción  actual:

a) La necesidad de incorporar a dicha Ley Orgánica la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, dando para ello una nueva redacción acorde con la Constitución, a los artículos de la misma que se han declarado inconstitucionales.

b) La necesidad de incorporar a nuestro ordenamiento jurídico, a través de la indicada Ley Orgánica, las Directivas europeas sobre inmigración que están pendientes de transposición o que no se han transpuesto plenamente.

c) La necesidad de adaptar la referida Ley Orgánica a la nueva realidad migratoria en España, que presenta unas características y plantea unos retos diferentes de los que existían cuando se aprobó la última reforma de la ley.

Pero aprovechando la incidencia en dichos aspectos, se pellizca bruscamente determinados derechos fundamentales que se encuentran de modo escrupuloso anejos al ordenamiento jurídico español, afligiendo sin miras derechos que fueron concedidos con anterioridad y ahora se ven cercados en si mismos. A continuación se desgranan algunos de ellos:

Así pues y siguiendo las directrices que la normativa en materia de extranjería venía llevando en anteriores reformas, viene a endurecerse, el régimen de infracciones y sanciones, apartado en el que el legislador articula ampliamente, predisponiendo a la arbitrariedad.

Si hallábamos extremadamente excesivo el tiempo de permanencia en los centros de internamiento de extranjeros, que se encontraba equiparado a través de convenios internacionales firmados por España, a los extranjeros que vayan a ser extraditados  a su país por que presuntamente, han cometido un delito, no pudiendo ser privados de  libertad por tiempo superior a 40 días, observamos tras la reforma, que dicho intervalo puede alcanzar los 60 días.

La intencionalidad con que se  restringe la reagrupación familiar de los ascendientes, los cuales deben ser mayores de sesenta y cinco años y sus reagrupantes deben ser titulares de una tarjeta de residente larga duración.

No quiero hacer de este artículo un menoscabo de la reforma, tan solo remarcar que debiera haber sido tratada con mayor sensibilidad, ya que hablamos de una ley orgánica que abraza derechos esenciales.

 Para finalizar tratare de manera superficial, por la brevedad que caracteriza este tipo de escritos, algunos de los avances que se contemplan, tales como la utilización de medios de protección en los ámbitos de la violencia de género, victimas de la trata de seres humanos y colaboración contra redes organizadas.

Se regula de modo más acorde a la realidad social la renovación y modificación de autorizaciones de residencia y trabajo. Atendiendo la necesidad existente de aquellos extranjeros reagrupados que obteniendo la residencia sean autorizados para trabajar, consecuencia de una inmigración de carácter laboral.

 

De entre todas las mejoras incluidas, cabe preponderar la incorporación de derechos fundamentales por el mero hecho de ser persona, con independencia de su condición de extranjero y su documentación en territorio español, así pues se reconocen derechos como reunión, manifestación, asociación, huelga y sindicación.

 

Como conclusión reseñar, que si bien la reforma no ha conseguido inveteradas reivindicaciones , el reglamento que se encargue de su desarrollo, puede convertirse en una oportunidad idónea para depurar, clarificar y matizar  los amplios márgenes que  propia ley no esgrime.